SEPTIEMBRE 2012 boletines anteriores
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Contratación de Autónomos en su empresa

Con la supresión de las bonificaciones de la Seguridad Social y la crisis, algunos empresarios están contratando a autónomos en lugar de empleados para traspasar los costes de Seguridad Social (el contratado se paga la cuota de autónomo) y evitar también una posible indemnización por despido.

No obstante, si en realidad el autónomo está actuando como un trabajador por cuenta ajena, habrá relación laboral, aunque se haya firmado un contrato mercantil, por lo que, si pretende finalizar la relación, el trabajador podrá demandarle por despido improcedente (asumiendo la empresa el coste de la indemnización, de las cotizaciones sociales con sus respectivos recargos, etc.).

A continuación le exponemos los criterios que determinan cuándo hay una relación laboral y evite que se den.


Independiente

No será considerado trabajador por cuenta ajena si desarrolla su trabajo de forma independiente, sin integrarse en su organización empresarial y sin estar sometido a sus instrucciones y supervisión. El contratado debe ser totalmente libre para organizarse como crea conveniente.

Por lo tanto, no podrá imponer un horario, las vacaciones y el tener que acudir diariamente al puesto de trabajo durante un número fijo de horas, etc.


Ajeno a la empresa

El autónomo, asume directamente los resultados derivados de su prestación de servicios. Por lo tanto, evite el pago de retribuciones fijas cada mes ya que su retribución depende de sus resultados, así como cualquier retribución durante el período vacacional.

Asimismo, evite que el trabajador utilice medios de la propia empresa para desarrollar su trabajo. Evite la entrega de teléfonos, cuentas de correo electrónicas de la empresa, tarjetas de visita corporativas o el uso de uniformes idénticos al de los trabajadores de plantilla o con el logo de la empresa.

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