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Sanción por no depositar las cuentas anuales.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña para sancionar a todas aquellas sociedades que no hayan cumplido su obligación de depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.

Hasta ahora, la principal consecuencia de no depositar a tiempo las cuentas anuales en el Registro Mercantil era la posible derivación de responsabilidad contra el órgano de administración de la sociedad por terceros que pudiesen reclamar por los daños causados. Sin embargo, ICAC está endureciendo las sanciones a las sociedades que no cumplan con esta obligación.


¿Cuál es la sanción a la que me expongo si no deposito las cuentas anuales?


A este respecto dice así el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

“1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.

En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.

Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”.

A través de estas sanciones, la intención del Ministerio de Economía y Competitividad es evitar el incumplimiento de esta obligación, regulada a través del artículo 282.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Durante estos últimos años, se ha producido una disminución en el número de cuentas presentadas por las sociedades en el Registro:


¿Quién debe presentar las cuentas anuales?

Deben depositar las cuentas anuales:

- Sociedades Anónimas
- Sociedades de Responsabilidad Limitada
- Sociedades comanditarias por acciones o de garantía recíproca.
- Personas con fondos de pensiones
- Aquellos empresarios que se encuentren obligados legalmente.

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