JULIO 2015 boletines anteriores
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Nuevas Retenciones y exenciones IRPF.

A continuación les informamos de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF.

Dichas modificaciones afectan igualmente a los territorios forales con relación a las retenciones de profesionales, capital mobiliario y ganancias patrimoniales, en las que los tipos deben ser idénticos en las distintas administraciones tributarias.

Se establece una nueva escala de gravamen general “estatal” del IRPF, aplicable desde 1 de enero de 2015, en la que se reducen un 0,5 por ciento los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1 por ciento los dos últimos. Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año con la reforma fiscal. También establece una nueva escala de gravamen del ahorro, en la que se reducen un 0,5 por ciento los tipos aplicables (19, por ciento, 21,5 por ciento, 23,50 por ciento).

Con la finalidad de trasladar este incremento de renta disponible que implican las nuevas tarifas del IRPF, se modifican algunos de los PORCENTAJES DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA del período impositivo 2015:

- En cuanto, al procedimiento general de retención de los rendimientos del trabajo, se reduce del 20 por ciento al 19,5 por ciento el tipo mínimo de retención. En 2016, quedará en el 19 por ciento, como estaba previsto. Por su parte, el tipo máximo se reduce del 47 por ciento al 46 por ciento. En 2016 quedará en el 45 por ciento. A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se aplicará la nueva escala con los tipos reducidos, practicándose la correspondiente regularización. No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto.


- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 por ciento para los rendimientos satisfechos hasta el 11-07-2015, y del 15 por ciento a partir del 12-07-2015.


- El porcentaje de retención “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, continuará siendo del 37 por ciento en 2015 (35 por ciento a partir del 2016). No obstante, el porcentaje de retención reducido del 20 por ciento cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros será a partir del 12-07-2015 del 19,5 por ciento (19 por ciento en 2016)


- Se reduce de forma generalizada el tipo de retención de los rendimientos de actividades profesionales, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento para los satisfechos o abonados a partir del 12-07-2015. A partir de esta fecha, también se rebaja del 9 por ciento al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como a recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc.


- Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de la ley (rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas…), ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) son del 20 por ciento hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta se haya producido a partir del 12-07-2015 (19 por ciento a partir de 2016).

- El porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, continuará siendo del 20 por ciento durante todo 2015 y 19 por ciento a partir 2016.


En la misma línea, también rebaja el tipo de RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA PREVISTO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, que se aplica con carácter general, que será del 20 por ciento desde 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5 por ciento desde el 12-07-2015 y hasta el 31-12-2015.

El Real Decreto-Ley 9/2015 establece NUEVOS SUPUESTOS DE EXENCIÓN EN EL IRPF: Con efectos desde 1 de enero de 2015, estarán exentas del IRPF las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

- También estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

- También establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.


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