JULIO 2014 boletines anteriores
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Nuevas Medidas Laborales incluidas en el RD-Ley 8/2014.

Casi por sorpresa y sin anuncio previo, el Consejo de Ministros aprobó el viernes 4 de Julio, y se publicó en el BOE del sábado 5 de Julio, el Real Decreto-Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; que entre otras muchas medidas, introduce una nueva bonificación para los contratos indefinidos realizados a jóvenes menores de 25 años.

La bonificación será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, es decir, desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.


1-Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las empresas y trabajadores autónomos, que contraten desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, de forma indefinida, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, o menores de 30 años si tiene una discapacidad igual o superior al 33%. La nueva contratación debe incrementar el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total.

Bonificación mensual de 6 meses en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros; La bonificación es compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

La empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral y, en caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.

Asimismo, y al igual que ocurría con la tarifa plana de 100 euros, las empresas, estarán obligadas a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

Y en el caso de que la contratación a realizar sea a tiempo parcial, la jornada debe ser como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación para este supuesto en función de la jornada de trabajo:

    - Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.

    - Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.

La bonificación será también de aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

Y al ser compatible con otros incentivos, como la tarifa plana de 100 euros o la bonificación del contrato de emprendedores introducida por la reforma laboral, puede suceder que se genere un excedente a favor de la empresa a la empresa. En ese caso, ese sobrante podrá destinarse a reducir la cotización de otro trabajador, tal y como recoge la norma en su Exposición de Motivos.


2- Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.


Empresas y autónomos, que contraten indefinidamente o por duración determinada, a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años  beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El contrato podrá ser de hasta el 50% de una jornada completa.

Reducción hasta un máximo de 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores.


3- Incentivos a los contratos en prácticas.


Contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que se efectúen hasta el 30 de junio de 2016.

Reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.


4- Prácticas académicas curriculares.

Finalmente, el Real Decreto-Ley, a través de la Disposición adicional vigesimoquinta introduce una serie de bonificaciones a las prácticas académicas curriculares de estudiantes universitarios y de formación profesional cuando medie alguna retribución.

Las prácticas académicas curriculares (aquellas obligatorias para la obtención de título) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional cuando medie alguna retribución, en su condición de personas asimiladas al alta a efectos de su integración en la Seguridad Social tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a partir del día 1 de Agosto de 2014.


5- Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


Los requisitos para la inscripción en el sistema son los siguientes:

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la UE.
b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

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