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Declaración de renta 2013.

El 1 de abril comienza la campaña de la Renta de 2013. Los ciudadanos se van a encontrar cambios. Por ejemplo, la Agencia Tributaria ya no permite entregar declaraciones hechas a mano, por lo que aquellos contribuyentes que realizaban la declaración con bolígrafo, deberán acudir a las oficinas de Hacienda para cumplimentar su declaración usando medios informáticos.

A continuación, analizamos las principales novedades a tener en cuenta:

Desaparece la desgravación por compra de vivienda habitual en 2013

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción a partir del 1 de enero de 2013, ya no podrá beneficiarse de la desgravación en esta declaración y en las siguientes.

Quienes compraran la vivienda en 2012 o antes mantienen el derecho a la desgravación.

Además, estos pueden deducirse hasta el 15 por ciento de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros.

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, Gestha explica que pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.


Deducción por hogares adaptados para personas con discapacidad antes de 2013

Los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados este año, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15 por ciento del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20 por ciento (un 25 por ciento en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.


Venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012

La compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50 por ciento respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.


Alquiler de inmuebles hipotecados

En los casos en los que los intereses abonados anualmente por el contribuyente a la entidad financiera más los restantes gastos del inmueble (comunidad, IBI, amortización, etc.) superen el importe anual que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por el IRPF no sólo será nula, sino que además puede generar rendimientos negativos que se compensen con otras posibles rentas que declare el contribuyente.


Premios de Lotería

Los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, Cruz Roja Española y por la ONCE ya no están exentas del Impuesto sobre la Renta. El gravamen no se aplica a los premios obtenidos antes de 2013. Están exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros y los que superan ese importe tributan a un 20 por ciento respecto de la parte que exceda de 2.500 euros. No obstante, el ingreso de este gravamen con carácter general lo efectúa la entidad organizadora (quien concede el premio).


Planes de pensiones

Estas aportaciones no sólo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75 por ciento hasta un máximo del 52 por ciento de la inversión realizada, llegando al 56 por ciento en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.


Ganancias especulativas

Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75 por ciento al 52 por ciento, e incluso el 56 por ciento en Andalucía, Asturias o Cataluña. Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21 por ciento para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25 por ciento para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27 por ciento para las superiores a 24.000 euros.


Cuenta ahorro empresa para crear una sociedad

Todos aquellos emprendedores que el pasado año pusieron en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, pueden deducirse el 15 por ciento de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.


Incentivos para los business angels o el capital semilla

La ley de Emprendedores, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los business angels o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o capital semilla, de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre tres y doce años. Este tipo de inversiones permite una deducción del 20 por ciento en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40 por ciento del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.


Pago a sindicatos, Colegios Profesionales, ONGs y partidos

Si el año pasado los declarantes contribuyeron generosamente con colegios de huérfanos o entidades similares, pagaron cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (estas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros. Lo mismo sucede con los declarantes que hayan realizado donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado.

El contribuyente podrá desgravarse entre un 25 por ciento y un 10 por ciento de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados. Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales. También dan derecho a la deducción del 25 por ciento las donaciones realizadas a los partidos políticos.

 

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