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Devolución del céntimo sanitario.

El céntimo sanitario es el nombre popular del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Se instauró en 2002 y fue suprimido en 2013, que se convirtió en un recargo en el impuesto sobre hidrocarburos.

Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 27 de febrero de 2014 ha declarado ilegal ese impuesto, lo que supone que usted puede reclamar todo lo pagado indebidamente por dicho concepto.


¿Quién puede solicitar la devolución?

Los obligados a soportar la repercusión del impuesto.

Los contribuyentes que quieran solicitar la devolución de este impuesto que pagaron al llenar los depósitos de combustible, podrán hacerlo mediante el proceso de reclamación de ingresos indebidos por los importes abonados entre los meses de marzo de 2010 y diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos. A los que ya hubieran solicitado la devolución o ya hubiesen reclamado, la prescripción no les afecta.

Este impuesto era un gasto deducible en sociedades y en rentas, por lo que será necesario regularizar y reconocer como ingreso en los ejercicios correspondientes.


Dado el carácter retroactivo de dicha sentencia, existirán dos vías para proceder a reclamar la devolución de lo pagado indebidamente:

1.) Presentar solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria (Hacienda). Por esta vía solamente se podrá reclamar la devolución de los ingresos realizados durante los últimos cuatro años desde la fecha de presentación de dicha solicitud de ingresos indebidos.

2.) Interponer demanda de responsabilidad patrimonial del Estado. Por esta vía se podrán reclamar aquellas cantidades que no pudieran hacerse a través de la solicitud de ingresos indebidos por haber prescrito el plazo de cuatro años anteriormente indicado.


Sin facturas no hay reclamación

El requisito fundamental para realizar la reclamación pertinente es tener en posesión las facturas de suministro de combustible que acreditan el pago indebido del denominado céntimo sanitario.

Los contribuyentes deberán aportar facturas abonadas en ese periodo de tiempo que contengan el desglose de los litros repostados y el detalle del impuesto devengado. Un simple ticket no será suficiente dado que no aparece el mencionado desglose.

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