DICIEMBRE 2013 boletines anteriores
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¿Qué gastos se puede deducir un autónomo?

Sólo son deducibles aquellos gastos que están afectos a la actividad, es decir, que son necesarios para poder realizar la actividad que se desarrolla.

El autónomo o la empresa debe demostrar, acreditar o justificar que ese gasto es real y necesario para la actividad, para convencer al funcionario.

Los funcionarios de Hacienda están acostumbrados a ver mucho fraude (gastos que no son reales o no necesarios para la actividad), por lo que son proclives, tienden a desconfiar y no aceptarlos.

Si pasas gastos no relacionados con la actividad, según el funcionario, tendrás que pagar el impuesto de los gastos no admitidos más una sanción de hasta el 150% de dicha cantidad.

Hay algo que sí se suele admitir: las atenciones a clientes, es decir, las invitaciones, siempre dentro de un orden, claro, y que tengan un sentido en tu actividad. Para ello, ten en cuenta:

- Compra en empresas especializadas en el artículo que compras, y no en cualquier comercio.

- No gastes siempre en festivos.

- Los importes no sean excesivos, desproporcionados a tu actividad.

- Escribe en el tique o factura de la invitación a quien invitas y por qué.

- Los extractos de las tarjetas de crédito deben ser acompañados de los justificantes de la compra.

Y los gastos en cestas y cenas de Navidad, ¿se puede deducir?

El artículo 14.1 de la LIS recoge que no serán deducibles los donativos y liberalidades, salvo los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores o los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa. Esto significa que, si la empresa tiene por costumbre hacer una cena de Navidad o dar cestas, sí podrá incluir la factura en los gastos del ejercicio.

Esto conlleva la obligación de justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Por lo tanto, una vez llevamos más de un año dando estos obsequios y conservando el justificante, podremos demostrar que se ha convertido en una costumbre en la empresa. Lo difícil es demostrarlo el primer año.

Por otro lado, la entrega de las cestas de Navidad tendría la consideración de retribución en especie no exenta para el trabajador, por lo que deberá acompañarse del correspondiente ingreso a cuenta. Su valor, estimado a precio de mercado, debe figurar en nómina e incluirse en las declaraciones de Hacienda correspondientes.

El IVA de estos gastos no será deducible, puesto que el artículo 96 LIVA establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. De este tratamiento se excluyen las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 90,15 euros durante el año natural a un mismo destinatario.

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