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Cuestiones a tener en cuenta a la hora de reclamar facturas pequeñas.

Su empresa tiene pendientes de cobro algunas facturas de importe reducido, y, en su momento, usted decidió no reclamarlas judicialmente por los gastos que comportaría (abogados, tasas judiciales, etc.). Sepa que en muchos casos podrá reclamar sin apenas coste.


Procedimiento Monitorio.

Podrá reclamar el pago de las facturas sin tener que contratar abogado ni procurador, a través de un procedimiento monitorio.

Respecto a las tasas, los procedimientos monitorios que no superen los 2.000 euros están exentos de pagarlas. Si el importe reclamado es superior y debe pagar tasa, podrá reclamar ese importe al deudor (en concepto de costas del proceso) si el juzgado le da la razón.


Verifique la solvencia.

No debe pleitear sin antes haber verificado la solvencia del deudor y si hay posibilidades de cobrar. Puede solicitar un informe comercial sobre esa empresa. También puede averiguar si la empresa deudora sigue teniendo actividad (para ello, puede preguntar a otros proveedores). Si sigue activa, sus opciones de cobrar aumentarán.

Si la empresa deudora ya no tiene actividad o ha desaparecido, las opciones de cobrar serán escasas. Podría intentar reclamar a su administrador, pero al ser importes reducidos esta opción es poco viable y, en este caso, ya no puede utilizarse el monitorio, por lo que sí habría gastos de abogado y tasas judiciales.


Plazos.

Si finalmente decide no reclamar, tenga en cuenta que:

- Si el deudor compró sus productos para destinarlos a su actividad productiva (por ejemplo, materiales que después él revendía), el plazo de reclamación es de 15 años, de modo que quizá en el futuro aparezcan nuevas oportunidades para hacerlo.

- Para reclamar al administrador el plazo es de cuatro años, y contaría desde que se inscriba en el Registro Mercantil su cese.


Consiga pruebas

Albaranes. Recuerde que si sólo dispone de la factura existe el riesgo de que el deudor se niegue a pagar, alegando que no recibió los materiales facturados. Los tribunales le exigirán que la entrega se acredite por otros medios de prueba adicionales. En este sentido, se le da un valor especial a los albaranes de entrega (o partes de trabajos) firmados por el cliente.

Si no dispone de albaranes, consiga otras pruebas de la entrega antes de reclamar:

Correspondencia con su cliente (e-mail, fax...) en la que conste que la mercancía se entregó.

Testigos de la entrega: trabajadores, documentación del transportista en la que conste que éste entregó la mercancía.

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