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Regulados los tiempos de trabajo para los transportistas autónomos.

La nueva norma se refiere a aspectos relacionados con la seguridad y la salud que afectan al colectivo de trabajadores del transporte por carretera por cuenta propia y tendrá incidencia sobre la seguridad vial.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, con entrada en vigor el 24 de Febrero de 2013, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Se trata de una norma cuyo ámbito de aplicación se refiere expresamente al transporte por carretera de mercancías cuando la masa máxima autorizada de los vehículos sea superior a 3,5 toneladas. Asimismo, se aplicará al transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor.

En relación al tiempo de trabajo se establece que la duración media semanal no debe sobrepasar las 48 horas, pudiendo prolongarse hasta las 60, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48 horas, en una referencia de cuatro meses naturales.

El cuanto al trabajo nocturno no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas y, con respecto a los periodos de descanso, señala que la actividad deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre seis horas y nueve horas y con pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando el tiempo de trabajo supera las nueve horas de duración. El tiempo máximo durante el que se puede realizar actividad sin pausa es, por tanto, de seis horas.

El conductor autónomo está obligado a registrar diariamente su tiempo de trabajo en el tacógrafo, conforme  al Reglamento CEE número 3821/85. Los registros deben conservarse al menos durante 2años desde su elaboración.

Tiempo de trabajo: Se considera tiempo de trabajo, todo período de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que el conductor autónomo se encuentre en su lugar de trabajo a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones y actividades (conducción, carga y descarga del vehículo,..). No se consideran tiempo de trabajo: las pausas, el tiempo de descanso, el tiempo de disponibilidad y las labores generales de tipo administrativo que no estén directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha.

Tiempo de disponibilidad: En particular, se considera tiempo de disponibilidad las cuatro primeras horas de espera de cada período de carga o descarga. La quinta hora y siguientes se considerarán tiempo de disponibilidad cuando se conozca de antemano su situación. Los períodos en que el vehículo es transportado en transbordador o en tren. Los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones para circular. Los períodos de tiempo en el trabajador permanezca sentado o acostado en una litera, durante la circulación del vehículo

El objetivo de la nueva norma es reforzar aquellos aspectos con incidencia sobre la seguridad y la salud de los trabajadores del transporte por carretera que realizan su actividad por cuenta propia.

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