FEBRERO 2013 boletines anteriores
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Junta General por videoconferencia en las sociedades limitadas.

La Ley de Sociedades de Capital permite la asistencia a las Juntas de Accionistas mediante videoconferencia en el caso de las sociedades anónimas. Ahora una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado abre la posibilidad de que las sociedades de responsabilidad limitada pueden celebrar sus juntas generales con socios que sólo estén presentes mediante videoconferencia, siempre y cuando haya un lugar físico en el que se haya convocado.

Aunque solo se recoge en la Ley de Sociedades de Capital que este método es válido para las Sociedades Anónimas, una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), con fecha de 19 de diciembre (BOE de 25 de enero) también reconoce este método para las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Subrayando que aunque es cierto que esa posibilidad se refiere  únicamente a las sociedades anónimas, “ello no debe llevar a entender que la Ley de Sociedades de Capital prohíba a las sociedades de responsabilidad limitada el empleo de estos medios para la asistencia y voto de los socios en la junta general”.

Para ello es indispensable, en primer lugar, que los estatutos contemplen la celebración de la junta general mediante videoconferencia o “cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto, así como la delegación del voto por iguales medios”.

Para que esto sea posible es necesario fijar una ubicación física para la celebración de la junta que permita la asistencia personal. Una vez cumplido este requisito se permitirá la asistencia por medios telemáticos “siempre y cuando se asegure que los asistentes remotos que tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y en la medida en que los socios puedan intervenir, pues no ofrece menores garantías de autenticidad que la asistencia física”.

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