DICIEMBRE 2012 boletines anteriores
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Nuevo reglamento de facturación

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un real decreto, el nuevo reglamento sobre obligaciones de facturación, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y que transpone una directiva comunitaria de 2010 sobre normas de facturación.

Como novedades más significativas se contemplan los siguientes aspectos:

- se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques. Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

- Igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica: amplía las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. De esta forma, el sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión o de auditoría usuales de su actividad empresarial o profesional. Esto puede suponer un ahorro importante para las empresas.

- Se impone un plazo armonizado para la expedición de las facturas: cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación

Hay otra modificación, que deriva de otro cambio pendiente a través de la Ley de Presupuestos para 2013. A partir del 1 de enero de 2013, en las entregas intracomuntarias de bienes (EIB) el devengo se produce el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicia el transporte con destino al adquirente, salvo que con anterioridad se expida la factura, en cuyo caso el devengo tiene lugar en la fecha de expedición de la factura. En las EIB, la factura debe expedirse antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie el transporte con destino al adquirente (es decir, 1 día después del devengo si estamos en el primer supuesto).

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