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¿Puede el FOGASA reclamar dinero a mi empresa?

Su empresa se está planteando la opción de efectuar un despido objetivo aprovechando que el FOGASA paga una parte de la indemnización pero, en algunos casos, el FOGASA tiene un derecho de reintegro contra las empresas, por el cual puede reclamar el importe que ha adelantado.


Empresas de menos de 25 trabajadores

Tras la reforma laboral, las empresas con menos de 25 empleados que lleven a cabo despidos objetivos deben abonar una indemnización de doce días de salario por año trabajado. Los ocho días restantes hasta llegar a la indemnización legal correspondiente (20 días por año con un máximo de 12 mensualidades) son abonados directamente por parte del FOGASA, con un límite máximo de 7.269,34 euros.

Sí las causas del despido son objetivas el FOGASA no le reclamará nada, pero, si el despido es declarado improcedente, el FOGASA ya no se hace cargo del pago.


Empresa insolvente o en concurso

Cuando una empresa se declara insolvente o entra en concurso y no paga a sus empleados aquellas indemnizaciones que hayan sido reconocidas en el acta de conciliación judicial o en la sentencia correspondiente, es el FOGASA quien debe pagar los importes adeudados a los trabajadores. La cantidad máxima a abonar es de una anualidad de salario, sin que el salario base del cálculo pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (18.173,35 euros).

El FOGASA también abonará a los trabajadores los salarios (incluyendo pagas extras y salarios de tramitación, si procede) que estén pendientes de pago y que no sean abonados. El límite máximo a abonar será de 5.974,80 euros, y los salarios deben estar reconocidos en alguna de estas situaciones:

- En el acto de conciliación.
- Mediante sentencia.
- Por medio de certificación de la administración concursal.


Esta responsabilidad de carácter subsidiario por parte del FOGASA solo existirá cuando la empresa sea declarada en concurso o insolvente, por lo que una vez que haya pagado, el FOGASA se convertirá en un acreedor más de la empresa.

Los importes y límites que hemos indicado son operativos para las deudas generadas a partir del 15 de julio de 2012. Si los despidos son anteriores a esta fecha, deberá tener en cuenta la normativa anterior (27.258,20 euros para indemnizaciones, y 11.202 euros para salarios).

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